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Solo entre funcionarios de carrera del Estado a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente |
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Entre funcionarios de carrera del Estado y de las comunidades Autónomas, cualquiera que sea la titulación exigida para su ingreso |
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Entre funcionarios de carrera del Estado, las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, sin ningún otro requisito |
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Con carácter general, entre funcionarios de carrera del estado, las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el Real Decreto de estructura del Departamento permita que su titular no sea funcionario |
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