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Normativa básica aplicable en materia de clasificación, selección, derechos y deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional. |
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Normativa básica aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional. |
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Normativa básica aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional. |
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Normativa básica aplicable en materia de clasificación, selección, provisión de puestos de trabajo y situaciones, derechos, deberes, régimen disciplinario, incompatibilidades y sistema retributivo, garantizando la estabilidad en el empleo y su categoría profesional. |
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Duración, prórroga y extinción definitiva del mismo, régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria. |
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Duración, prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria. |
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Duración, prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo, régimen económico y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria. |
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Duración, prórroga, suspensión temporal, régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria. |
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Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias otorgadas por la Constitución, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos servicios de salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece. |
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Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias otorgadas por la Constitución, dispondrán acerca de los órganos de participación de sus respectivos servicios de salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece. |
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Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de participación de sus respectivos servicios de salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece. |
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Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos servicios de salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece. |
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